AVIONETAS DE SERVICIO PRIVADO.
No debe estimarse que violen lo dispuesto por el artículo 341 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las avionetas de servicio privado, si en casos de emergencia, transportan pasajeros en auxilio de heridos o de aviones perdidos, o a elementos de la Armada o al Ejército, o a funcionarios del gobierno, al ser requeridos para dar estos servicios urgentes o de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316349-d5edfc5f/avionetas-de-servicio-privado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3889/55. Antonio Rexach Fernández de Parga. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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