Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 341
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 12-05-1995
CAPITULO XIII
De las responsabilidades por daños
Capítulo adicionado DOF 23-01-1950
SECCION PRIMERA
De los daños a pasajeros
Sección adicionada DOF 23-01-1950
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE AEREO. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DEL. (s/clave)
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
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