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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de todos los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretaría cuando procedan de acuerdo con las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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