Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 37
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de todos los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretaría cuando procedan de acuerdo con las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SU RESCISION PUEDE DECLARARSE ADMINISTRATIVAMENTE CUANDO SE HA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD EN EL CONVENIO RESPECTIVO. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION. (s/clave)
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