Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 36
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES, CONSENTIMIENTO DE ACUERDOS DE CADUCIDAD. (s/clave)
- CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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