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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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