CONCESIONES.
Si los motivos que se invocan para declararlas caducas, no se relacionan, de modo directo, con la declaración legal de caducidad, procede conceder la suspensión contra esa declaración, pues aquella no impide que se ejerciten las acciones establecidas por la ley, respecto de los hechos en que se haya fundado la declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284465-b28c8028/concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Zubaran Capmany Rafael. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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