Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 386
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 386.- La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos correspondientes. Las cuotas por servicios de la Red Nacional, cuando éstos no sean los que el artículo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al gobierno federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la autoridad competente para servicios semejantes prestados por empresas privadas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIONES ELECTRICAS, CUOTAS DE SERVICIO. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REDUCCION DEL CINCUENTA POR CIENTO EN LOS PRECIOS DE LOS, AL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, LIMITES DE LA FIJACION DE IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REDUCCION DEL 50% EN LOS PRECIOS DE LOS, AL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- COMUNICACIONES ELECTRICAS, DE SERVICIO. (s/clave)
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