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SERVICIOS PUBLICOS, LIMITES DE LA FIJACION DE IMPUESTOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1480

El artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, determina que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, en ningún tiempo podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Municipios; este precepto no permite que se graven con ningún impuesto local los capitales empleados en los servicios públicos que se establezcan en las vías generales de comunicación, pero no pueden quedar exceptuados, los capitales que tengan una finalidad completamente ajena a los servicios públicos establecidos en las zonas federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328440-49b5d17c/servicios-publicos-limites-de-la-fijacion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7586/39. Pineda Federico y coagraviados. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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