SERVICIOS PUBLICOS, LIMITES DE LA FIJACION DE IMPUESTOS A LOS.
El artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, determina que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, en ningún tiempo podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Municipios; este precepto no permite que se graven con ningún impuesto local los capitales empleados en los servicios públicos que se establezcan en las vías generales de comunicación, pero no pueden quedar exceptuados, los capitales que tengan una finalidad completamente ajena a los servicios públicos establecidos en las zonas federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328440-49b5d17c/servicios-publicos-limites-de-la-fijacion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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