Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 387
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387.- La autoridad competente para los servicios de la Red Nacional, tendrá facultad de ocupar con sus líneas los terrenos, edificios y construcciones de propiedad federal, así como los de los Estados y Municipios, previo acuerdo con estos. Tratándose de propiedades particulares y en caso de no llegarse aun arreglo, se procederá de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable en la materia; asimismo, la autoridad competente tendrá derecho para desramar o derribar los árboles que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las comunicaciones eléctricas de propiedad federal. Las autoridades de la república están obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a prestar las facilidades necesarias al personal dependiente de la autoridad competente para la conservación y reparación de las líneas de la Red Nacional.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, CON INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO, SE EQUIPARAN A LOS (305)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION. LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, CON INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, SE EQUIPARAN A LOS (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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