Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 495
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 495.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
CAPITULO XIX
Servicio de aviso de pago de giros
Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES PERIODICAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
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