Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 496
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 496.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
CAPITULO XX
Servicio de vales postales
Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- CIRCULAR DE 29 DE ABRIL DE 1914. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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