CIRCULAR DE 29 DE ABRIL DE 1914.
En materia de denuncios mineros, no es aplicable porque fue derogada por la de 27 de febrero de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291101-ce29c210/circular-de-29-de-abril-de-1914 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zuazua Fortunato. 1o. de febrero de 1918. Unanimidad de once votos por lo que respecta a la resolución en el amparo, y mayoría de siete votos por lo que hace a la competencia del Juez de Distrito. Disidentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- REGIMEN CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES AL 1o. DE JULIO DE 1924. (s/clave)
- PAPEL MONEDA. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
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