Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 52
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y sujetos a las restricciones que establece esta Ley:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
I. Celebrar todos los contratos directamente relacionados con los objetos de la concesión, asignación o permiso, los que no surtirán efectos mientras no se llene el requisito de aprobación.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Tratándose del servicio normal que las empresas de vías deben prestar al público, éstas pueden someter a la aprobación de la Secretaría contratos tipo que, una vez aprobados, se pondrán en vigor en todos los casos, sin variación alguna;
II.- Explotar sus líneas en combinación con otra u otras empresas nacionales u extranjeras. Se entiende que existe combinación, cuando de común acuerdo establecen horarios, itinerarios, tarifas unidas o combinadas, expidan documentos directos, intercambien sus equipos, o ejecuten otros actos análogos con ese fin, y
III. Establecer en beneficio de las personas usuarias, con las condiciones y limitaciones que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determine, todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para la comunicación o el transporte, sean incidentales o conexos con el mismo. Para estos servicios las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias no disfrutarán de las franquicias que concede la presente ley, con excepción de la de carros-dormitorios.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES, CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE. NO SURTEN EFECTOS LOS CONTRATOS POR ELLOS CELEBRADOS EN TANTO NO SE APRUEBA LA CONCESION RESPECTIVA. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
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