Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 526
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 526.- La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- MULTAS Y RECARGOS. (s/clave)
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