Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 525
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 525.- La persona que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación, pagará una multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- RADIODIFUSORAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DAÑOS CAUSADOS A LAS, EN SUS BIENES PARTICULARES. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- ATAQUE A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CULPOSO, NO INTEGRADO.- (374)
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