Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 524
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 524.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
Tan luego como la autoridad competente tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule. Posteriormente al aseguramiento se concederá un plazo de diez días al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; y pasado dicho término la autoridad competente dictará la resolución que corresponda.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA LEY DE. (s/clave)
- DESPOSESIÓN DE UN PREDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VÍA FERROVIARIA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE PROVEER, DICTAR O EJECUTAR LA ORDEN RELATIVA, SI (I.10o.A.76 A (10a.))
- LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 44 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE VÍA.- (1608)
- EXPROPIACION, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL ARTICULO 44 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, EN RELACION CON EL DERECHO DE VIA. (P. LV/93)
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