Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 523
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 523. El que sin concesión, asignación, permiso o autorización de la autoridad competente construya o explote vías generales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa de 68 a 169 veces el valor anual de la UMA. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegables, sin la autorización de la autoridad competente.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA FEDERAL, PARA USARLA DEBE CELEBRARSE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIOLACIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
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