VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIOLACIONES A LA LEY DE.
Si se prohibió a una empresa de transportes realizar el servicio de pasaje en el tramo comprendido entre dos ciudades, pero se le autorizó a utilizar dicho tramo, como paso de su ruta, ello implica que se ha concesionado a su favor la explotación del citado tramo, ya que por explotación no debe entenderse exclusivamente la autorización para recoger pasajeros en el mismo, sino para transportar a los procedentes de otras ciudades por ese tramo, transitando por él, sin que la prohibición aludida signifique la carencia de concesión para utilizarlo. En consecuencia, si la empresa ha cometido una infracción al no respetar la prohibición que se le hizo, se trata de una infracción al permiso de concesión que se le otorgó, la cual no queda encuadrada en lo que preceptúa el artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toda vez que este dispositivo se refiere a quien "sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas" construya o explote vías federales de comunicación. Así pues, la infracción de referencia se encuentra dentro del supuesto normativo del artículo 48, en relación con el 526 de la citada ley, porque si la quejosa ha explotado la vía general de comunicación objeto de la concesión que se le otorgó, realizando servicio de pasaje en un tramo de la misma sin que la Secretaría de Comunicaciones hubiera autorizado el funcionamiento de dicho servicio en el tramo indicado, la transgresión lo fue al artículo 48 citado, que sanciona el 526, pero no al artículo 523 que la autoridad responsable aplicó y que constituye el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265925-6bd6a096/vias-generales-de-comunicacion-violaciones-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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