RUTAS, PERMISOS DE.
Como se advierte de los artículos 48, 348 y 526 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, todos ellos tienen como denominador común el concepto de que para la explotación de una vía general de comunicación, deben llenarse los requisitos exigidos por la ley que regula tal clase de vías, llegando hasta consagrar una situación rigorista como la suspensión de servicios en el caso de incumplimiento, por parte del interesado, lo cual es explicable por el interés público vinculado con tal clase de transportes, para lo cual el Legislador reviste al Poder Ejecutivo Federal de facultades como son las específicamente instituidas en los artículos 3o., 8o., y del 344 al 348 de la Ley de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, sujetándose tal clase de vías, al Ejecutivo, quien ejerce sus atribuciones por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por lo que se refiere a construcción, establecimiento y explotación, así como para el otorgamiento de las correspondientes a permisos y concesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320743-2bd39dda/rutas-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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