Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 527
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 527.- La persona que indebidamente expida o aplique horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el servicio público que no hayan sido previamente aprobados por la autoridad competente pagará una multa de 1 a 16 veces el valor de la UMA anual, por cada infracción.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES ILEGAL SI SE LE IMPUSO POR NO RENDIR SU INFORME, SI AUN NO CONCLUIA EL TERMINO PARA ELLO. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
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