Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 528

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 528.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta deportes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.

Fuente oficial: consultar publicación

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