Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 528
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 528.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta deportes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION. DEBEN ACUMULARSE LAS PENAS. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
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