Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 529
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 529.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:
I.- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley, y
II.- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS DEL TIMBRE. (s/clave)
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTO. MULTAS POR INDICAR CON NUMERO LA FECHA DE LA FACTURA. (s/clave)
- TIMBRE, PAGO DEL IMPUESTO DEL, EN CASOS DUDOSOS. (s/clave)
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