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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 529

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 529.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:

I.- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley, y

II.- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.

Fuente oficial: consultar publicación

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