Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 530
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 530. En los casos de errores en la aplicación de las tarifas, las personas físicas o morales están obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- IMPUESTOS, RECARGOS Y MULTAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
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