Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 559

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 559.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que obstruya u obstaculice en cualquier forma o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos.

Artículo reformado DOF 23-01-1950

Fuente oficial: consultar publicación

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