Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 559
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 559.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que obstruya u obstaculice en cualquier forma o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos.
Artículo reformado DOF 23-01-1950
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVIONES, MULTAS POR VERIFICAR VIAJES POR, SIN PERMISO. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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