Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 560
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 560.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo en todo o en parte.
Artículo reformado DOF 23-01-1950
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LEY FEDERAL SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL DELITO DE SU ARTÍCULO 52.- (1980)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY FEDERAL SOBRE APLICACION DE SANCIONES EN EL DELITO DE SU ARTICULO 52 (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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