MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LEY FEDERAL SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL DELITO DE SU ARTÍCULO 52.-
No existe incongruencia en la sentencia reclamada por el inculpado, si el juzgador, en aplicación del artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, impone sanciones corporal y pecuniaria, consistente en multa esta última, además de la reparación del daño, que puede quedar a cargo del responsable o de tercera persona, sin que ello signifique duplicidad de sanciones, atento el principio de que todo aquel que cause un daño queda obligado a repararlo, adoptado por el Código Penal Federal, en su capítulo V del título segundo, y por razón de que las penas de prisión y multa son retributivas de daños sociales, mientras que la reparación del daño es retributiva de daños privados, independientemente de que la parte ofendida sea una persona física o una persona moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906921-da2f90b6/monumentos-y-zonas-arqueologicos-artisticos-e-historicos-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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