Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 561
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 561.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que por medio de transmisiones radio técnicas, obstruya, interfiera o impida la radiocomunicación aeronáutica.
Artículo reformado DOF 23-01-1950
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIODIFUSORAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DAÑOS CAUSADOS A LAS, EN SUS BIENES PARTICULARES. (s/clave)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- AVIONES, MULTAS POR VERIFICAR VIAJES POR, SIN PERMISO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ATAQUES A LAS, TRATANDOSE DE BARCOS EXTRANJEROS. (s/clave)
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