Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 84
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes.
En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS A LOS, IMPUESTOS. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR PÉRDIDA, DESFALCOS O AVERÍAS.- (488)
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