Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 83
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR PÉRDIDA, DESFALCOS O AVERÍAS.- (488)
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
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