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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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