Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. En la determinación del programa de trabajo, el Instituto procurará el desarrollo del mercado relevante de la radio, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad en la prestación de los servicios.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ASIMÉTRICAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO PROC (I.1o.A.E.59 A (10a.))
- RADIODIFUSIÓN. ES LEGAL LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE DETERMINAR PREPONDERANTE A UN AGENTE EN ESE SECTOR, SI PARA ELLO ÚNICAMENTE CONSIDERÓ EL SERVICIO (I.1o.A.E.61 A (10a.))
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PAR (P./J. 92/2010 )
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PAR (114)
- FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A (61)
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