Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO TERCERO.- Se reforma la fracción III del artículo 166 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en los términos siguientes:
.........
José Gómez Esparza, D. P.- Esteban García de Alba, S. P.- Emilio Gutiérrez Roldán, D. S.-Fernando Cruz Chávez, S. S.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.-Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.
DECRETO que modifica el artículo 24 de la Ley Vías Generales de Comunicación, de 31 de diciembre de 1939.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis