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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a

las medidas de reparación integral a la que tuvieran derecho las víctimas, por lo

tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los

servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la

compensación a que tuvieran derecho las víctimas.

El Estado debe cubrir las erogaciones derivadas de las medidas de ayuda

inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que brinde la Comisión

Ejecutiva Estatal a través de los Recursos de Ayuda.

Fuente oficial: consultar publicación

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