Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a
las medidas de reparación integral a la que tuvieran derecho las víctimas, por lo
tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los
servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la
compensación a que tuvieran derecho las víctimas.
El Estado debe cubrir las erogaciones derivadas de las medidas de ayuda
inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que brinde la Comisión
Ejecutiva Estatal a través de los Recursos de Ayuda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IM (2a. LII/2017 (10a.))
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IM (2a./J. 112/2017 (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.- (2527)
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