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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que

determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la

implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles

atención y tratamiento.

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima

pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y

necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un

mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes,

mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas,

personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación

de desplazamiento interno.

Las medidas de ayuda inmediata previstas en el presente Capítulo podrán cubrirse

con cargo a los Recursos de Ayuda, según corresponda, en coordinación con las

autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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