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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Las instituciones hospitalarias públicas del estado de Morelos y sus

Municipios tienen la obligación de dar atención de urgencia a las víctimas que lo

requieran, de acuerdo a los protocolos de atención, con independencia de su

capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su

admisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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