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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. El Estado ofrecerá y prestará ayuda, asistencia y atención,

independientemente de que la víctima presente o no denuncia por los hechos que

las motivan.

Todas las medidas de ayuda, asistencia, atención, protección o servicios

otorgados por las instituciones, del Estado y de los Municipios, a las víctimas por

cualquier hecho, serán gratuitos. Ésas recibirán un trato digno con independencia

de su capacidad socio -económica y sin exigir otras condiciones previas que las

establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA

Fuente oficial: consultar publicación

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