OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 21 constitucional, que consagra el monopolio de la acción penal en manos del Estado, depositado en el Ministerio Público y que comprende exigir la imposición de las penas, cuando un Código, como el de Defensa Social de Puebla, establece en su artículo 28 que la reparación del daño tiene carácter de sanción pública y debe ser exigida por el Ministerio Público, las resoluciones que recaigan sobre dicha reparación sólo pueden reclamarse en la vía de amparo por el acusado, pero no por el ofendido a quien no compete ejercitar la acción penal, y si el quejoso tiene el carácter de simple ofendido en relación con el fallo que resolvió sobre la acción penal que se ejercitó contra sus lesionadores, no puede solicitar amparo contra dicha resolución. Por consiguiente, con apoyo en los artículos 5o., 10 "a contrario sensu", 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261313-4a0d8bb3/ofendido-amparo-pedido-por-el-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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