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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La Comisión Ejecutiva Estatal definirá y garantizará la creación del

Modelo con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá

contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes

autoridades obligadas e ins tituciones de asistencia pública que conforme al

Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace

referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no

sean beneficiarias de un sistema de prestación soc ial o será complementario

cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el

sistema al cual pertenece.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su

penúltimo párrafo señala que la Federación, los Estados y el Distrito Federal

garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la

población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera

para los defensores; así como lo dispuesto en el artículo 20, apartado B),

fracciones VIII y IX, de ese mismo ordenamiento fundamental, que indican que el

imputado tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá

libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede

nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo

cuantas veces se le requiera, y que en ningún caso podrá prolongarse la prisión o

detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra

prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo

análogo.

Así pues, tanto la debida defensa de los derechos del imputado como de la

víctima, son derechos reconocidos por la Norma Fundamental, por lo que es deber

del Estado garantizarlo y proporcionarlo en los casos en que así sea necesario;

así las cosas, tomando en consideración que entre las recientes modificaciones

realizadas a la Ley General es establecer que los Asesores Jurídicos son aquellos

adscritos a la Comisión Ejecutiva, en este caso, Federal; la presente iniciativa

pretende realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Fiscalía

citada, para que en atención a lo previsto por la Ley de Víctimas, sea la Comisión

Ejecutiva la autoridad competente para brindar la oportuna atención y de manera

integral a las víctimas, a través de la prestación de asesoría jurídica, atención

médica, psicológica y de orientación social, y no así la Fiscalía General del Estado

de Morelos, con base en el impacto del daño causado; la cual brinda asesoría

integral, procurando disminuir los efectos del delito, evitando la sobre victimización

habitual, asegurando la restitución de los derechos de la víctima de manera

prioritaria y de ser posible, de manera inmediata.

Por otra parte, no debe pasar desapercibido que el pasado 13 de noviembre de

2015, fue presentada ante ese Congreso Estatal la “ INICIATIVA DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL

DELITO Y DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO

DE MORELOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS ”, ello ante la inminente inquietud por parte de los

Comisionados Ciudadanos integrantes del Consejo de la Comisión Ejecutiva,

referente a brindar a la ciudadanía un organismo eficaz y eficiente que desarrolle

sus actividades en beneficio de las víctimas y que además base su funcionalidad y

operatividad en mecanismos y procesos simplificados en pleno respeto de los

derechos humanos. Dicha iniciativa pretendía armonizar las disposiciones jurídicas

que regulan a la Comisión Ejecutiva con las previstas en la Ley General que

regulaban a su homóloga a nivel nacional, así como realizar otras adecuaciones

que atienden la técnica legislativa material y formal del documento y, otras tantas,

relativas a la eliminación de disposiciones procedimentales penales, aquellas que

permiten la funcionalidad de la Asesoría Jurídica Estatal a cargo de la Comisión

Ejecutiva; empero, dada la reciente reforma a la citada Ley General de enero de

2017, así como las nuevas adecuaciones que se erigen necesarias para armonizar

el contenido de la Ley de Víctimas con la General, es que la presente iniciativa

debe prevalecer respecto de la iniciativa presentada en noviembre de 2015 para

los fines de su análisis por esa Soberanía, destacando que la presente iniciativa

recoge diversas adecuaciones normativas que se proponían en la primera, las

cuales han quedado argumentadas en párrafos anteriores.

No pasa desapercibido que la iniciativa que se somete a la consideración de ese

Congreso Estatal, coadyuva en la consecución de los objetivos estratégicos

establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2013 -2018, en específico lo previsto

por el Eje 1 denominado “Morelos Seguro y Justo”, y sus objetivos 1.1, 1.4 y 1.5,

tendentes a garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de

los morelenses, en un marco de respeto a la Ley y los derechos humanos; brindar

protección especial a las víctimas u ofendidos del delito, para que les sea

resarcido el daño moral y fomentar en la sociedad morelense la cultura del respeto

a los derechos humanos.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de

Atención a Víctimas y de Justicia y Derechos Humanos y en apego a la fracción II,

del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede

a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o

improcedencia. Es así que estas Comisiones Unidas dictaminadoras determinan la

procedencia en lo general y, en lo particular, de la iniciativa del Ejecutivo Estatal,

ello de conformidad con lo siguiente:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo

tercero del presente dictamen, estas Comisiones Unidas de Atención a Víctimas y

Justicia y Derechos Humanos, contribuyen a que el Congreso cumpla sus

atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son

turnados, es competente para emitir el presente proyecto de dictamen.

II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 59, numerales 7 y 33,

66, fracción I, y 83 octavus de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos; 51, 54, 56, 58, 103 al 108, y 110 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos; el iniciador, en términos del artículo 42, fracción I, de la

Constitución Local, se encuentra legitimado para iniciar Leyes y Decretos ante

esta representación popular en razón de su carácter de Gobernador Constitucional

del Estado.

III. Que, el tres de enero del presente año fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación, la Ley General de Víctimas, otorgando un plazo de 180 días a las

entidades federativas para la armonización legislativa y presupuestal, necesaria,

feneciendo dicho Plazo el pasado cuatro de julio de 2017.

IV. Que, la “Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a

los Derechos Humanos para el Estado de Morelos”, fue publicada en el julio de 2013,

en este momento cuenta con diversas inconsistencias y disposiciones que ya han

sido rebasadas a la luz de protección y salvaguarda de los derechos de las

víctimas, por lo que, con el fin de proteger y tutelar sus derechos humanos,

previstos en las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Víctimas,

Tratados e Instrumentos Internacionales, la propuesta que nos ocupa estima

necesaria la expedición de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y

de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos.

V. Que, estas dictaminadoras considera acertado que el nombramiento de los

Comisionados que actualmente integran la Comisión Ejecutiva de Atención

Integral a Víctimas del Delito del Estado, quede sin efectos al día siguiente de la

publicación de la Ley de Víctimas para el Estado de Morelos, por así preverlo la

Ley General, como más adelante se señala.

VI. Que, esta dictaminadora estima conveniente que sea la Comisión Ejecutiva

Estatal la encargada de otorgar, con cargo al Fondo Estatal que corresponda, los

Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las

condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, además

de fortalecer el derecho de las víctimas a contar con un asesor jurídico en los

casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado o abogada, lo que

incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal, situación que en

muchas ocasiones le es negado a la víctima.

VII. Que, en el mismo sentido es de gran importancia flexibilizar los mecanismos

de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y define la figura

de recursos de ayuda, como diversos gastos: alimentación, hospedaje, transporte,

entre otros, que deben ser concebidos como gastos operativos ordinarios que les

permita a las víctimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva,

integrando el interés superior de la niñez, como principio rector de los similares

que guían los mecanismos, medidas y procedimientos de ley.

VIII. Que, es necesario reconocer en la Ley como grupo vulnerable a los

migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con

discapacidad, periodista y defensores de derechos humanos, además de

establecer que las víctimas, en casos urgentes o en aquellos en que las

instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda

de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente, otorgando

así atención inmediata a las poblaciones victimas de desplazamiento para cubrir

sus necesidades prioritarias.

Además de las siguientes consideraciones en particular que se señalan a

continuación:

La creación de la Ley General de Víctimas, derivada de diversos movimientos

ciudadanos ante la violencia que lacera al País, es sin duda un reconocimiento de

los derechos de las personas que se encuentren en dicha calidad, pero sobre

todo, el reconocimiento del Estado de su deber para garantizarlos. De esta

manera se dota al Gobierno de mecanismos y políticas públicas para logar la

protección de las víctimas de delitos y violaciones graves a derechos humanos.

Circunstancias las anteriores que, a su vez, este Poder Legislativo confirmó con la

aprobación de la actual Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de

Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos el 04 de julio de

2013, misma que fuera presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal en

abril de 2013.

Así, las leyes en la materia han sido sujetas de un proceso de transformaciones

profundas que tienen su origen en el reconocimiento unánime de que el progreso

social se encuentra condicionado en las garantías para el pleno ejercicio de las

libertades fundamentales como medio para restaurar los valores humanos.

Aunado a lo anterior, después de 4 años de iniciada vigencia la referida Ley de

Víctimas del Estado, así como creada la Comisión Ejecutiva de Atención y

Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, es necesario evaluar las

disposiciones jurídicas que rigen su actuar diario, pero sobre todo la armonía y

homogeneidad que guardan con las disposiciones constitucionales y legales en la

materia.

En ese orden, es importante destacar que derivado de la publicación del “Decreto

por el que se adiciona la fracción XXIX -X al artículo 73 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos” en el Diario Oficial de la Federación el 25 de

julio de 2016, se le concedió al Congreso de la Unión la facultad expresa para

expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las

entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales

de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia

de derechos de las víctimas, por lo que, si bien es cierto desde 2013 se había

publicado la Ley General de Víctimas, la citada reforma constitucional consolida

dicha atribución y característica de generalidad con la que cuenta y que debe ser

observada.

Estas Comisiones Unidas de Atención a Víctimas y Justicia y Derechos Humanos

dictaminadoras, sin duda, coincide con el Ejecutivo en la armonización planteada

en sus términos, pues si bien se introducen diversas disposiciones jurídicas que ya

se prevén en la Ley General y que obligan su observación por todas las

autoridades de las diversas entidades federativas, también lo es que mantiene

algunas otras tantas que son específicas del estado de Morelos, ello de

conformidad con el principio de libertad de configuración legislativa del cual gozan

las entidades federativas; pues existe la obligación del Estado de observar y

respetar los derechos ya previstos en la Ley General, sin poder disminuirlos e,

inclusive, concediendo otros tantos.

Sobre las Leyes Generales el Poder Judicial de la Federación ha señalado lo

siguiente:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133

CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del

Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general

que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley

Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del

Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no

corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las

atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender

únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son

aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales

que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a

aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la

Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de

atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual

se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124

constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso

de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a

éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán

ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y

municipales.

(Lo resaltado es propio)

PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO

FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. En términos del párrafo tercero del artículo 4o.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene

derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para

el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y

las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que

dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Carta Magna. Ahora bien, la

adición del citado párrafo tercero mediante decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación de 3 de febrero de 1983, provocó que la materia de salubridad

general de la República no estuviera centralizada, sino que la responsabilidad

fuera compartida con las autoridades locales, pues así se desprende de la

exposición de motivos presentada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo

Federal en la correspondiente iniciativa de reforma constitucional. En este sentido

el Constituyente adoptó el criterio utilizado en otros ámbitos en que la Federación,

las entidades federativas y los Municipios pueden actuar respecto de una misma

materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los

términos de la participación de dichas entidades a través de una ley, dando lugar a

lo que algunos han denominado como leyes -generales o leyes -marco, como

aquellas que expide el Congreso para cumplir con dos propósitos simultáneos: a)

Distribuir competencias entre la Federación y los Estados otorgando las bases

para el desarrollo de las leyes locales correlativas; y b) Establecer el régimen

federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se

trate. Así, en la materia de salud, y concretamente respecto al tema del

tabaquismo, el legislador federal estableció la competencia federal y local, en los

artículos 1o., 3o., 188, 189 y 190 de la Ley General de Salud, pues de dichos

numerales se advierte que dicha ley reglamenta el derecho a la protección de la

salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades

para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de salubridad general. Que es materia de

salubridad general, entre otras, el programa contra el tabaquismo, por lo que la

Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de

Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán

para la ejecución del programa contra el tabaquismo. Que para poner en práctica

las acciones contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta entre otros aspectos las

acciones para controlarlas y que, en el marco del sistema nacional de salud, la

Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el

tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a

fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes

para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes. La

coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a

cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud

con los gobiernos de las entidades federativas. Por ende, si dentro del marco de

concurrencia entre los distintos niveles de gobierno previsto por el propio artículo

4o. de la Constitución, así como en los referidos numerales de la Ley General de

Salud, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la Ley de Protección a

la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal conforme a las atribuciones

que le confiere el apartado C, base primera, fracción V, inciso i) del artículo 122 de

la Carta Magna, para: "i) Normar ... la salud y asistencia social; y la prevención

social", es claro que no se invaden facultades del Congreso de la Unión al legislar

sobre el tema, máxime si se toma en consideración el criterio sustentado en la

tesis de jurisprudencia P./J. 142/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo XV, correspondiente al mes de enero de dos mil dos, Novena Época, página

mil cuarenta y dos, de rubro: "FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA

JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.", en la cual

determinó que si bien el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente

concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados.", el órgano reformador de la Constitución determinó, en

diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto

de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las

entidades federativas y los Municipios e inclusive, el Distrito Federal, en ciertas

materias, y dentro de ellas, la de salubridad.

(Lo resaltado es propio)

Así las cosas, la armonización que plantea el Ejecutivo resulta necesaria, pues de

esta manera no sólo se da cumplimiento al citado mandato constitucional, sino

también se adecuan las disposiciones jurídicas de la Ley de Víctimas del Estado,

respecto de la realidad social y jurídica que impera en la materia desde la creación

de la Ley General y la Ley local en la materia; al respecto la doctrina señala que

por “Armonización Legislativa”, se entiende a la metodología de análisis

compuesta por una serie de estudios consientes y meticulosos en materia no sólo

jurídica, sino sociológica, política, económica, basada en datos formales,

institucionales y oficiales al momento de elaborar un documento. En ese orden, la

iniciativa presentada por el Ejecutivo atiende esos aspectos, pues también se

realizan adecuaciones normativas que permitirán una mejor operatividad del

organismo.

En ese orden, se coincide en el cambio de denominación de la actual Ley de

Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos

Humanos para el Estado de Morelos, para establecerse como , lo que posicionará al instrumento jurídico en la sociedad, pues

se dota de un nombre de fácil identificación para su destinatario, además de que

se armoniza con la denominación de la propia Ley General de Víctimas; además

de que en gran medida atiende a la propia reforma integral propuesta a la Ley

vigente. La denominación de un acto legislativo casi siempre corresponde a la

materia que regula; es decir, por necesidad lógica, la denominación se identifica

con la fuente de origen, ámbito de competencia, rama del derecho o a la parte de

ella que regula; en todos estos casos es aconsejable que el cuerpo normativo

proyectado se denomine de manera directa y simple.

Asimismo, por cuanto a las modificaciones propuestas en la estructura orgánica de

la Comisión, las mismas no sólo se encuentran homogéneas a la estructura

orgánica que rige en la federación, sino que también atienden a la propia

regulación que impera en el estado de Morelos, en específico, la que regula a la

Administración Pública Paraestatal, pues la Comisión Ejecutiva de Atención y

Reparación a Víctimas del Estado de Morelos se trata de un organismo público

descentralizado, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos.

Así las cosas, el Ejecutivo integra los elementos que debe contar una Ley o

Decreto que cree o regule a un organismo auxiliar que forme parte de la

Administración Pública Paraestatal, y que se prevén en el artículo 78 de la

mencionada Ley Orgánica, el cual de manera expresa indica:

“…Artículo 78.- Las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado para la

creación o modificación de organismos descentralizados especificarán, entre otros

elementos, los siguientes:

I. Denominación del organismo;

II. Domicilio Legal;

III. Su objeto;

IV. Aportaciones y fuentes de recursos para constituir su patrimonio, y aquellas

que se requieran para incrementarlo;

V. Forma de integrar el órgano de gobierno y nombramiento del titular o director

general, funcionarios y demás servidores públicos;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, y señalar asimismo,

cuáles de las facultades son no delegables;

VII. Que el titular o director general será el representante legal del organismo,

especificando sus facultades y obligaciones;

VIII. Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto por los artículos 67, 68

y 69 de esta Ley; y

IX. Régimen laboral que regulará las relaciones de trabajo.

Los organismos descentralizados se regirán además, por el estatuto orgánico que

expida el órgano de gobierno de cada uno, en el cual se establecerán las bases de

organización, las facultades y funciones que competan a las diferentes áreas que

formen parte del organismo descentralizado, este estatuto orgánico se inscribirá

en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Para la extinción de estos organismos, se cumplirá con las mismas formalidades

que para su creación y en la Ley o Decreto correspondiente se determinará la

forma y términos de su extinción y liquidación…”

En ese orden, en armonía con la Ley General es deber de este Poder Legislativo

atender la reciente reforma de enero de 2017, por lo que se coincide con el

Ejecutivo respecto de eliminar la figura de Consejo para dar lugar a una Junta de

Gobierno que se apega a las disposiciones previstas en los artículos 80 y 81 de la

referida Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, que

señala que el órgano de gobierno se integrará por un mínimo de cinco miembros y

un máximo de once, según lo requieran la naturaleza y las actividades del

organismo; por cada propietario habrá un suplente y formarán parte de dicho

órgano los representantes de las Secretarías de Hacienda y de Administración, y

que el Titular de la Secretaría coordinadora o el servidor público que éste designe,

participará en el órgano de gobierno.

En tal virtud, es procedente suprimir la figura de “Comisionado” que ya no resulta

compatible con las modificaciones aprobadas a la Ley General de Víctimas,

ajustando a ella la Ley local, de ahí que sea necesaria la abrogación del “Decreto

número mil seiscientos setenta y cuatro, por el que se designan a cinco

Comisionados para Integrar el Consejo de la Comisión Ejecutiva de Atención y

Reparación a Víctimas del Estado de Morelos” publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 5237, de 19 de noviembre de 2014; así como del

“Acuerdo parlamentario por el que se designa a dos Diputados que integrarán el

Consejo de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado

de Morelos, conforme a lo establecido en la fracción III, del artículo 102, de la Ley

de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos

Humanos para el Estado de Morelos”, publicado en el

Libertad”, número 5439, de 12 de octubre de 2016.

Estas Comisiones dictaminadoras, acorde a lo anterior, consideran de gran

relevancia la creación de la Asamblea Consultiva, pues es en este órgano

colegiado donde concurrirá la voz de la sociedad civil organizada, ya que estará

integrada por cinco representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la

sociedad civil y académicos del estado de Morelos, quienes serán electos por la

Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

Siguiendo con las modificaciones propuestas a la estructura orgánica de la

Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos,

resulta procedente modificar la figura de Coordinador Ejecutivo para prever al

Comisionado Ejecutivo, de ahí que sea necesaria la designación de este último en

los términos planteados por el Ejecutivo, por esta única ocasión, dada la transición

para la implementación de esta reforma y, sobre todo, evitando retrasos

innecesarios que impacten en la operación eficiente del organismo, pero sobre

todo en la atención que se les debe otorgar a las víctimas.

Aunado a lo anterior, resulta importante la creación del Comité Interdisciplinario

Evaluador el cual se erige como un órgano especializado para la atención de los

asuntos relativos, entre otros, a dictamen de acceso a los recursos del Fondo para

el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, proyectos de dictamen de reparación

integral y, en su caso, la compensación, previstas en la Ley y el Reglamento. Tal y

como lo mandata también la Ley General de Víctimas.

Además de lo anterior, resultan procedentes las reformas relativas a establecer al

Sistema Estatal de Atención a Víctimas en lugar de la Comisión Intersecretarial,

pues de esta manera, al igual que en otras entidades federativas y a nivel nacional

se crea una vinculación entre diversas autoridades que permitirá establecer una

política pública uniforme para la atención de víctimas de delitos y violaciones a

derechos humanos. Así, por mencionar algunos ejemplos la Ley número 450 de

Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley de Atención a Víctimas

del Estado de Jalisco y la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas

del Estado de Oaxaca, las cuales crean a su propio Sistema Estatal.

Con relación a la eliminación de diversas disposiciones jurídicas que actualmente

contiene la Ley vigente, como lo es la creación de los Centros de Atención Integral

a Víctimas, el representante especial para niñas, niños y adolescentes, y las

disposiciones jurídicas que regulaban materia procedimental penal, se coinciden

con ellas, pues como lo refiere el Ejecutivo, respecto los dos primeros puntos, la

atención y servicio que se pretenden otorgar ya son ejercidos por la propia

Comisión y por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos. De esta manera se eliminan figuras jurídicas que podrían entorpecer la

labor diaria de las autoridades estatales y municipales al generar condiciones que

duplican funciones y hacen trámites engorrosos. Asimismo, se coincide con las

eliminaciones realizadas a disposiciones en materia de investigación, pues es

facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en dicha materia, sin que ello

implique dejar de observar las disposiciones que aún mantiene la Ley General de

Víctimas en ese sentido, pues se realizan las remisiones respectivas a esta última

Ley.

Ahora bien, entre las modificaciones realizadas a la Ley General de Víctimas en

enero de 2017, se desprende que gran parte de la reforma fue con relación al

Fondo Nacional y a los Fondos Locales, tocando el Ejecutivo diversas

disposiciones de la Ley de Víctimas local que atienden dichas reformas, como lo

es la posibilidad de que se generen convenios entre la entidad y la federación para

que la Comisión Nacional cubra la compensación subsidiaria cuando la Comisión

Estatal lo solicite por escrito con cargo al Fondo Federal. Además de la obligación

de que en el Fondo Local se mantenga una reserva del 20% para cubrir los

reintegros que, en su caso, deban realizarse al Fondo Federal. Estimando esta

Comisión dictaminadora la integralidad de la reforma propuesta por el Ejecutivo.

Por otra parte, con relación a las reformas pretendidas a la Asesoría Jurídica

Estatal, se estiman procedentes en virtud de que tal y como lo refiere el Ejecutivo

es la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de

Morelos, quien debe tener a su cargo dicha función, evitando de esta manera

duplicidad de funciones entre las autoridades del Gobierno del Estado, y la

imparcialidad en el desarrollo de tan importante función. Con ello se garantiza la

protección de ese derecho de las víctimas consagrado en la Constitución Federal.

Además de que se evita generar algún decremento en el presupuesto de la

Fiscalía General del Estado, pues únicamente se le retira tal función, pero no

recursos humanos, administrativos o presupuestales algunos. Debiendo la citada

Comisión Generar las condiciones necesarias que permitan brindar dicho servicio

con los elementos que se le concedan.

Finalmente, se coincide con las modificaciones realizadas en virtud de la técnica

legislativa que debe observar todo instrumento legislativo, así como las

adecuaciones relacionadas con una correcta ortografía y gramática. Destacando

que estas Comisiones Unidas Dictaminadoras en ejercicio de sus facultades de

modificación, realizó algunas otras precisiones que atienden a este rubro.

Asimismo, a efecto de precisar la denominación del dictamen que se somete a

consideración de esa Asamblea, se especifican las reformas pretendidas en la Ley

Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, lo que permite, desde un

inicio, visualizar los artículos trastocados en esta última.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de

Atención a Víctimas y de Justicia y Derechos Humanos de la LIII Legislatura

dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que

reforman de manera integral la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito

y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así mismo

se reforma la fracción VIII del artículo 11, la fracción IV y el inciso c) de la fracción

XVII del artículo 17, el párrafo segundo del artículo 22 y el artículo 38; todo en la

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; lo anterior de

conformidad en lo dispuesto en los artículos 59, numerales 7 y 33, 66, fracción I, y

83 Octavus de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54,

56, 58, 103 al 108 y 110 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,

toda vez que del estudio y análisis de las iniciativas citadas se encontraron

procedentes, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente

dictamen.

IV. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

No omito mencionar que el iniciador adjuntó a la iniciativa en comento Dictamen

número 60/2017 sobre la estimación del impacto presupuestario suscrito por el

Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, mediante el cual resuelve que

el proyecto en comento, no genera impacto presupuestal adicional al Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado, razón por la cual se estima viable su

expedición al no encontrar impedimento legal alguno para tal efecto, siempre y

cuando se sujete a la suficiencia presupuestal para hacer frente a los

compromisos económicos adquiridos.

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, primer y segundo

párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, así como 42, párrafo final, de la Constitución Local, y 16 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, que establecen

que en las iniciativas que se presenten al Congreso Local se deberá incluir la

estimación del impacto presupuestario que implique su implementación.

Derivado de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Atención a Víctimas y

Justicia y Derechos Humanos, consideran que la iniciativa del Poder Ejecutivo da

cumplimiento a lo señalado por las disposiciones jurídicas recién citadas.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el

siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCO

POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y DE VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, INCLUYENDO SU

DENOMINACIÓN; Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS.

PRIMERO. Se reforma integralmente la Ley de Atención y Reparación a Víctimas

del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos,

así como su denominación, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

Artículo 17. La Comisión Ejecutiva Estatal definirá y garantizará la creación del

Modelo con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá

contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes

autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al

Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace

referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no

sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario

cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el

sistema al cual pertenece.

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