Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Federal y
con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados
Unidos Mexicanos es parte, y en la Ley General de Víctimas favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DERECHOS HUMANOS. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN DEBEN PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZARLOS, ASÍ COMO INTERPRETAR Y APLICAR RETROACTIVAMENTE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y (I.7o.P. J/1 (10a.))
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
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