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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Las Instituciones, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán

políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo

productivo e ingreso en beneficio de las víctimas, destinando los recursos

presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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