Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la
alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social, así como los relativos a la no discriminación, en los términos de
la Constitución y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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