LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO.
Los términos del artículo 4o de la Constitución, consagran esa libertad de una manera amplia y completa, sin más limitación que restringirla cuando se ataquen los derechos de tercero o se afecten los de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288580-34a86111/libertad-de-trabajo-y-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Portilla Antonio H. 21 de diciembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en el presente negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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