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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La información y asesoría a las víctimas deberán brindarse en forma

gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas,

garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso

efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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