Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La información y asesoría a las víctimas deberán brindarse en forma
gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas,
garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso
efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. (s/clave)
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