Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82 . Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán
compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en
su caso:
I. Un Órgano Jurisdiccional Nacional;
II. Un Órgano Jurisdiccional Internacional o reconocido por los Tratados
Internacionales ratificados por México;
III. Un Organismo Público de Protección de los Derechos Humanos, y
IV. Un Organismo Internacional de Protección de los Derechos Humanos
reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano,
cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de
un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo Tratado en el que se
encuentre contemplado el organismo en cuestión.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas
que los mismos hechos pudieran implicar y conforme a lo dispuesto por la
presente Ley.
En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos
máximos previstos en el artículo 84.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACIÓN GENERA UN DEBER DE REPARACIÓN ADECUADA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES PÚBLICOS COMPETENTES. (P. LXVII/2010)
- SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, INCLUYENDO EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ACATAR LO ORDENADO EN AQU (1a. CXLIV/2014 (10a.))
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO. (2a. XCVI/2017 (10a.))
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO. (2a./J. 110/2017 (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS ES INCONSTITUCIONAL. (XVIII.2o.P.A.37 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis