Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82 . Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán

compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en

su caso:

I. Un Órgano Jurisdiccional Nacional;

II. Un Órgano Jurisdiccional Internacional o reconocido por los Tratados

Internacionales ratificados por México;

III. Un Organismo Público de Protección de los Derechos Humanos, y

IV. Un Organismo Internacional de Protección de los Derechos Humanos

reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano,

cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de

un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo Tratado en el que se

encuentre contemplado el organismo en cuestión.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas

que los mismos hechos pudieran implicar y conforme a lo dispuesto por la

presente Ley.

En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos

máximos previstos en el artículo 84.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 81Índice de la leyArt. 83 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis