Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la

compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará

la reparación con cargo al patrimonio de éste o, en su defecto, con cargo a los

recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes

decomisados al sentenciado.

Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, se estará en lo

dispuesto en el artículo 84 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 82Índice de la leyArt. 84 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis