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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Comisión Ejecutiva Estatal fijará el monto del pago de una

compensación en forma subsidiaria a cargo del Fondo en términos de la presente

Ley, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en

cuenta:

I. La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya

sustraído a la acción de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer

un criterio de oportunidad, y

II. La resolución firme emitida por la autoridad judicial.

El dictamen de resolución de la Comisión Ejecutiva Estatal deberá dictarse dentro

del plazo de noventa días, contados a partir de la determinación o resolución firme

correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado será

hasta de quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y

Actualización, la cual deberá ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no

podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Fuente oficial: consultar publicación

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