REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS ES INCONSTITUCIONAL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo referido, el cual se aplicó en el dictamen de reparación integral mediante el que se determinó el monto compensatorio a que tiene derecho en su calidad de víctima indirecta. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al estimar que viola el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, al fijar un tope o límite en la cuantificación del pago por compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos.
Justificación: El precepto reglamentario mencionado prevé que cuando el organismo emisor de la recomendación omita señalar la cuantificación de la compensación a que tenía derecho la víctima, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas Estatal integrará un expediente para determinar el monto de dicha compensación, el cual no podrá exceder de quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Fijar un tope o límite para su cálculo cuando las autoridades del Estado de Morelos vulneraron los derechos humanos de las víctimas transgrede su derecho a una reparación integral, pues impide individualizar el monto conforme a las circunstancias específicas del caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031356-f342e90a/reparacion-integral-del-dano-el-articulo-84-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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