OFENDIDO, CUANDO PUEDE OCURRIR AL AMPARO E INTERPONER RECURSOS.
El legislador, al elevar la reparación del daño a la categoría de pena pública, lo hizo para garantizar más efectivamente los derechos del ofendido por el delito; y por tanto, debe admitirse, lógicamente, que no quiso mermar ni anular sus derechos para gestionar ante la autoridad represiva, la plena satisfacción de sus intereses económicos. De aquí la consecuencia lógica de que cuando han sido desconocidos esos intereses patrimoniales afectados por el delito, a través de una resolución de la jurisdicción represiva, puede hacer valer los recursos que fijan las leyes, e ir al amparo, con el objeto de que se decida sobre la afectación de aquellos intereses que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303977-f0075ec0/ofendido-cuando-puede-ocurrir-al-amparo-e-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFENDIDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL (REPARACION DEL DAÑO). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO COMO PENA PÚBLICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL AFECTADO.- (2531)
- REPARACION DEL DAÑO COMO PENA PUBLICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL AFECTADO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.- (2527)
- AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis