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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. El Estado compensará a través de la Comisión Ejecutiva Estatal, de

forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión

preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o

menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad

o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su

integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la

autoridad judicial.

La Comisión Ejecutiva Federal podrá cubrir la compensación subsidiaria para

asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo Federal, cuando la Comisión

Ejecutiva Estatal lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la fracción

XVII del artículo 81 de la Ley General.

La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá con

cargo al Fondo en términos de la Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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