Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. En casos en que la víctima demuestre extrema vulnerabilidad con

ocasión de la ocurrencia del acto delictivo, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá

reconocer, en calidad de compensación provisional y anticipada, los montos a que

diera lugar de manera parcial o total. En caso de que no se cumplan los elementos

contenidos en este artículo, la víctima estará obligada a realizar la devolución de la

compensación provisional y anticipada, lo anterior sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y administrativas que de los mismos hechos pudieran

derivar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 87Índice de la leyArt. 90 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis