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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Cuando una persona haya sido sentenciada por delitos o violación a

los derechos humanos, cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias

alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la

pena que corresponda, se le aplicarán cursos y tratamientos para evitar su

reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación, sin perjuicio de lo

previsto por el Código Nacional.

CAPÍTULO XI

DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO

EN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Fuente oficial: consultar publicación

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