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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la

observación y orientación de los condenados, ejercidas por personal

especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la

comunidad.

Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por

otra sanción, se reduzca la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión

condicional de la pena.

El Poder Ejecutivo Estatal garantizará la implementación de esta medida de

acuerdo a los lineamientos del área de Reinserción Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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